JURISPRUDENCIA
LA DECISIÓN DEL MENOR EN LA ATRIBUCIÓN DE LA GUARDA Y CUSTODIA
Con carácter previo a la adopción de medidas relativas a su custodia, la ley preceptúa el deber procesal de oír judicialmente a los menores, si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años. En este sentido, existe reiterada jurisprudencia, en la que se insiste en la conveniencia de acomodar las medidas de custodia a la voluntad manifestada por los menores, cuando éstos tengan la madurez suficiente para discernir la trascendencia de su decisión.
AUDIENCIA PROVINCIAL de BALEARES
Sección Cuarta
Sentencia n.º 315/2017
Fecha: 10 de octubre de 2017
“FUNDAMENTOS DE DERECHO.
CUARTO.- Con relación a la siguiente cuestión planteada, relativa a que el régimen de custodia se fundamenta en la supuesta voluntad declarada del menor de quedar bajo la custodia del padre, cuando, en la consideración de la apelante, dicha voluntad ha sido manipulada y condicionada por la actitud del padre hacia su hijo;
El discurso de Olegario sobre las circunstancias y motivos de su postura goza de estructura y coherencia interna; y resulta congruente con el rechazo al contacto con su madre evidenciado mantenido en el tiempo. Se descarta que nos hallemos ante simulación circunstancial de desafectos realizada con ánimo de obtener mayores permisos y prebendas de uno y otro progenitor. No se aprecia que el padre Ismael o su núcleo familiar hayan pretendido influir en la conducta del hijo hacia la madre. […]
Nos hallamos pues conque madre e hijo arrastraron una relación interpersonal dificultosa durante los últimos meses de convivencia y que desde hace ocho meses no han mantenido contacto alguno salvo conversaciones telefónicas esporádicas. Aparte en el dictamen pericial se indica que el transcurso de tiempo sin que reestablezcan periodos de convivencia supone un riesgo de deterioro de la relación madre-hijo. […]
Por ello entiendo necesaria la atribución de las funciones de guarda y custodia al padre Ismael con un régimen mínimo de visitas a favor de la madre Jacinta , no condicionado a la voluntad del hijo.
«Por ello entiendo necesaria la atribución de las funciones de guarda y custodia al padre Ismael con un régimen mínimo de visitas a favor de la madre Jacinta… «.