Caídas, golpes, resbalones…, los accidentes sufridos por particulares en establecimientos comerciales comportan en ocasiones la obligación de indemnizarlos por parte de sus titulares.
En caso de sufrir un incidente de este tipo, es importante acudir rápidamente a un abogado que sea especialista en responsabilidad civil, a fin de que nos oriente sobre la viabilidad de una eventual acción frente al titular del establecimiento.
A grandes rasgos, cabe indicar que, conforme tiene declarado nuestro Tribunal Supremo, resultan requisitos necesarios para la prosperabilidad de la acción contemplada en el art. 1902 del Código Civil, los siguientes:
1.- Acción u omisión ilícita: Por tal, entienden nuestros tribunales la vulneración del principio de “no dañar a otro”; como sucedería, por ejemplo, si un cliente se rompiera una pierna por culpa de la negligencia del propietario de una tienda.
2.- Daño: Entendido como el perjuicio sufrido, el cual puede ser personal, material o moral; como, siguiendo con el supuesto anterior, la fractura de un hueso o la provocación de un esguince o el padecimiento de una depresión.
3.- Culpa: Entendida como “el actuar no ajustado a la diligencia exigible, según las circunstancias del caso concreto, personas, tiempo o lugar”; por ejemplo, que, por descuido del encargado del establecimiento, haya líquido derramado en el suelo.
4.- Relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño: que, según nuestro caso hipotético, a consecuencia del líquido vertido en el suelo, el cliente se resbale y se rompa una pierna.
Es con frecuencia el requisito de la culpa el que plantea mayores problemas: no sólo de interpretación (cuestión jurídica sobre la que nos orientará nuestro abogado), sino también de acreditación (cuestión fáctica).
Por este motivo, y a fin de poder demostrar la culpa del empresario en la causación del accidente, resulta necesario recopilar todos los medios de prueba que sean posibles. En este sentido, será de gran ayuda contar con fotografías que acrediten, por citar algunos ejemplos prototípicos, el mal estado de las instalaciones o la presencia de un obstáculo o líquido inesperado en el pavimento. También será importante recabar los datos de posibles testigos presenciales, que adveren la causa del accidente en un eventual procedimiento judicial.
Por lo que respecta a la relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño, es aconsejable acudir al facultativo a la mayor brevedad posible una vez sufrido el accidente, así como contar con un seguimiento médico de las lesiones. Sólo así podremos acreditar que:
- El daño padecido trae causa del incidente.
- La extensión de lo que se conoce como el periodo de sanidad, esto es, el tiempo que la víctima ha tardado en recuperarse (uno de los vectores que determinarán la futura indemnización).
Ha de considerarse que el ejercicio de una acción judicial es algo que puede ser beneficioso —si con ello obtenemos una merecida indemnización—, pero también puede ser perjudicial, si acaba desembocando en una sentencia desestimatoria de nuestras pretensiones con imposición de costas. Sólo un abogado especializado en responsabilidad civil podrá explicarnos si la reclamación de la indemnización que aspiramos a percibir es realmente viable; del mismo modo que, en caso de serlo, sabrá cómo ha de plantearse el ejercicio de la acción ante los tribunales a fin de tener unas mayores posibilidades de obtener un pronunciamiento favorable a nuestros intereses.