Distancia entre domicilios y custodia compartida: cuándo puede ser inviable
La distancia entre domicilios y la custodia compartida es una cuestión frecuente en los procedimientos de familia.
Cuando los progenitores viven cerca, la organización de una custodia compartida suele ser más sencilla. Sin embargo, cuando residen en localidades alejadas, el sistema puede generar problemas importantes: desplazamientos largos, cambios de rutinas, dificultades escolares, alteraciones en el descanso del menor o falta de estabilidad en su vida diaria.
Por eso, la distancia entre los domicilios de los progenitores puede hacer inviable la custodia compartida. Ahora bien, no existe una regla automática. Lo decisivo no es solo cuántos kilómetros separan ambas viviendas, sino cómo afecta esa distancia a la vida concreta del hijo.
Distancia entre domicilios y custodia compartida: el interés del menor
En materia de custodia, el criterio esencial es siempre el interés superior del menor.
Esto significa que el juez no debe decidir en función de la comodidad del padre o de la madre, sino de lo que resulte más beneficioso para el hijo. La custodia compartida puede ser un régimen muy positivo cuando permite mantener una relación estable y continuada con ambos progenitores. Pero no debe acordarse si, en la práctica, obliga al menor a una vida desorganizada o excesivamente itinerante.
La distancia puede ser relevante cuando afecta al colegio, a las actividades, a los horarios, al descanso, a la atención médica, a las relaciones sociales o a la estabilidad emocional del menor.
Por tanto, no se trata solo de medir kilómetros. Se trata de valorar si el régimen propuesto permite al hijo mantener una vida ordenada, previsible y compatible con sus necesidades.
Qué dijo el Tribunal Supremo en la STS 4/2018
La Sentencia del Tribunal Supremo 4/2018, de 10 de enero, abordó un supuesto en el que la distancia entre los domicilios de los progenitores hacía inviable la custodia compartida.
En aquel caso, el Tribunal Supremo tuvo en cuenta que la distancia geográfica podía provocar una importante alteración en la vida del menor, especialmente por su escolarización y por la necesidad de mantener un marco estable de referencia.
La sentencia recuerda que, aunque la custodia compartida sea un régimen adecuado en muchos casos, no puede imponerse cuando resulta contraria al interés del menor. En concreto, el Tribunal Supremo señaló que la distancia no solo dificultaba, sino que hacía inviable la custodia compartida con estancias semanales, por la distorsión que podía provocar en la vida del hijo.
La idea es clara: la custodia compartida no puede convertirse en una fuente de inestabilidad para el menor.
La distancia no impide siempre la custodia compartida
Ahora bien, de acuerdo con lo preceptuado en el Código Civil, la distancia entre domicilios no excluye siempre la custodia compartida.
La jurisprudencia más reciente ha introducido un matiz importante. La STS 947/2024, de 8 de julio —Roj: STS 4144/2024— confirma que la distancia debe valorarse dentro del conjunto de circunstancias familiares. No basta con invocar que los progenitores viven lejos: hay que analizar si el sistema concreto de custodia permite proteger la estabilidad del menor.
En ese caso, el Tribunal Supremo valoró que la Audiencia Provincial había ponderado la corta edad del menor, la distancia entre las localidades de residencia, los horarios laborales de los progenitores, sus aptitudes parentales, la existencia de apoyos familiares y la necesidad de fijar un marco estable de residencia y escolarización.
Por tanto, la doctrina no puede formularse de manera rígida. La distancia puede hacer inviable la custodia compartida cuando altera gravemente la vida cotidiana del menor. Pero no la impide necesariamente si el régimen propuesto está bien diseñado, ofrece estabilidad y responde al interés superior del hijo.
No hay una distancia exacta
No existe una cifra concreta de kilómetros a partir de la cual la custodia compartida sea siempre imposible.
En algunos casos, una distancia relativamente moderada puede generar problemas si obliga al menor a madrugar excesivamente, cambiar de colegio o hacer desplazamientos constantes. En otros, una distancia mayor puede ser compatible con un régimen de estancias bien organizado, especialmente si se estructura por periodos amplios y no altera la escolarización.
El juez deberá valorar, entre otros factores:
la edad del menor;
el lugar de escolarización;
la duración real de los desplazamientos;
los horarios laborales de los progenitores;
la disponibilidad de cada uno;
la existencia de apoyo familiar;
la relación del menor con cada progenitor;
y la posibilidad de mantener rutinas estables.
Lo importante es que el sistema sea realista. No basta con pedir una custodia compartida en abstracto: hay que explicar cómo va a funcionar en la práctica.
Cuándo puede ser más adecuada una custodia exclusiva
La custodia exclusiva puede ser la solución más adecuada cuando la distancia impide organizar una custodia compartida compatible con la estabilidad del menor.
Esto puede ocurrir si el hijo tendría que acudir a dos colegios distintos, cambiar continuamente de entorno, realizar desplazamientos excesivos o vivir entre dos rutinas incompatibles.
En estos casos, puede ser preferible atribuir la custodia a uno de los progenitores y establecer a favor del otro un régimen amplio de visitas, fines de semana, puentes, vacaciones y comunicaciones.
La custodia exclusiva no significa excluir al otro progenitor de la vida del menor. Significa que, por razones prácticas y en beneficio del hijo, resulta necesario fijar un domicilio principal y una organización estable.
La importancia de presentar un plan viable
En los procedimientos de custodia, la propuesta que se haga al juzgado debe ser concreta.
Si existe distancia entre domicilios, conviene explicar con detalle dónde vivirá el menor, a qué colegio acudirá, cómo se harán las entregas y recogidas, cuánto durarán los desplazamientos, quién los asumirá y cómo se garantizará que el hijo mantenga sus rutinas.
Cuanto mayor sea la distancia, más importante será justificar que el régimen propuesto es viable.
El juez no valorará solo el deseo de los progenitores de tener una custodia compartida. Valorará si esa custodia compartida puede funcionar sin perjudicar al menor.
Conclusión
La distancia entre domicilios y la custodia compartida deben analizarse caso por caso.
La distancia no impide siempre la custodia compartida, pero puede hacerla inviable cuando provoca una alteración relevante en la vida del menor. El criterio decisivo no es la comodidad de los progenitores, sino la estabilidad del hijo.
Si la custodia compartida obliga al menor a una vida desorganizada, con desplazamientos excesivos o con cambios constantes de entorno, puede ser más adecuado establecer una custodia exclusiva con un régimen amplio de visitas.
Si, por el contrario, existe un plan claro, estable y razonable, la distancia no tiene por qué excluir necesariamente la custodia compartida.
En definitiva, no se trata solo de saber cuántos kilómetros separan los domicilios, sino de valorar si el sistema propuesto permite al menor conservar una vida estable, ordenada y compatible con sus necesidades escolares, familiares y personales.


