info@iuristantum.eu
C/ Gabriel García Márquez, 4, 1.º, 28232 Las Rozas de Madrid.
Avda. de Europa, 26, 2ª, 28224 Pozuelo de Alarcón.

Siguenos:

Derecho Civil de FamiliaLa atribución de la custodia del menor en los procedimientos contenciosos.

20.07.2025

Custodia de menores: qué valora el juez y cuándo debe escucharse al hijo

En los procedimientos de familia, una de las decisiones más delicadas es determinar qué régimen de custodia resulta más adecuado para un hijo menor de edad.

No existe una solución automática. La custodia compartida puede ser beneficiosa en muchos casos, pero no siempre será la mejor opción. La custodia exclusiva, por su parte, tampoco debe entenderse como una solución excepcional o de castigo. Todo depende de las circunstancias concretas de la familia.

El criterio esencial es siempre el mismo: el interés superior del menor.

El interés superior del menor

El interés superior del menor es el principio que debe guiar cualquier decisión sobre custodia, visitas, estancia o comunicación con los progenitores.

Esto significa que el juez no decide en función de lo que convenga más al padre o a la madre, sino de lo que resulte más beneficioso para el hijo.

Para valorar ese interés, pueden tenerse en cuenta muchos factores: la edad del menor, su estabilidad emocional, la relación con cada progenitor, la implicación previa de ambos en su cuidado, la disponibilidad real de cada uno, la distancia entre domicilios, el colegio, la red familiar de apoyo y el nivel de conflicto existente.

Por eso, cada procedimiento de custodia exige un análisis individualizado. Dos familias aparentemente parecidas pueden requerir soluciones distintas.

El menor no es un mero espectador

El menor tiene derecho a ser oído cuando las decisiones judiciales afectan directamente a su vida familiar.

Este derecho no significa que el hijo decida por sí solo con quién quiere vivir. Tampoco implica que el juez deba aceptar automáticamente su preferencia. Pero sí exige que su opinión sea escuchada y valorada, especialmente cuando tiene madurez suficiente y, en todo caso, cuando ha cumplido doce años.

El artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y el artículo 92 del Código Civil reconocen la importancia de escuchar al menor en los procedimientos que le afectan.

La finalidad es clara: que el juez pueda conocer no solo lo que dicen los progenitores, sino también cómo vive el hijo la situación familiar.

Qué importancia tiene la voluntad del menor

La opinión del menor puede ser muy relevante, pero debe valorarse con prudencia.

El juez debe tener en cuenta si esa voluntad es clara, coherente, espontánea y mantenida en el tiempo. También debe valorar si el menor tiene madurez suficiente para comprender la trascendencia de lo que expresa.

En algunos casos, el menor puede manifestar una preferencia sincera y fundada. En otros, su opinión puede estar condicionada por el conflicto entre los progenitores, por presiones familiares o por una situación emocional compleja.

Por eso, escuchar al menor no significa trasladarle la responsabilidad de decidir. La decisión corresponde siempre al juez, que debe ponderar su opinión junto con el resto de pruebas.

La doctrina reciente del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha insistido en que el derecho del menor a ser oído no es un simple trámite.

En la STS 731/2024, de 27 de mayo, el Tribunal Supremo declaró la nulidad de una resolución porque se había modificado el régimen de visitas sin escuchar directamente a un menor de doce años. La sentencia recuerda que este derecho forma parte del estatuto jurídico del menor y que debe respetarse en los procedimientos de familia.

La idea es importante: cuando la decisión afecta de forma relevante a la vida del hijo, el juzgado debe asegurarse de que su voz ha sido tenida en cuenta.

Custodia de menores: interés del menor y derecho a ser oído

Puede ocurrir que el menor exprese una preferencia clara, pero que el juez considere que esa opción no protege adecuadamente su interés.

También puede suceder lo contrario: que el menor no sepa expresar con claridad lo que quiere, pero que del conjunto de la prueba resulte conveniente adoptar una medida determinada.

Por eso, el interés superior del menor y su derecho a ser oído deben valorarse conjuntamente. La voluntad del menor importa, pero no sustituye el análisis judicial.

El juez debe evitar dos errores: decidir sin escuchar al hijo cuando procede hacerlo, o convertir su voluntad en el único criterio de decisión.

Conclusión

En los procedimientos de custodia, no hay respuestas prefabricadas.

El juez debe valorar la situación concreta de la familia, la relación del menor con cada progenitor, su estabilidad, sus rutinas, su edad, su madurez y, cuando proceda, su propia opinión.

El menor no decide el procedimiento, pero tampoco puede ser tratado como un mero objeto de protección. Su voz debe ser escuchada y valorada con prudencia.

Cuando se discute la custodia de un hijo, una buena estrategia jurídica debe combinar prueba, sensibilidad y conocimiento del criterio judicial. El objetivo no es ganar una batalla entre progenitores, sino alcanzar una solución estable y verdaderamente beneficiosa para el menor.

 

https://iuristantum.eu/wp-content/uploads/2025/05/I.T.-Europe-logo-1.png
C/ Gabriel García Márquez, 4, 1.º, 28232 Las Rozas de Madrid.
Avda. de Europa, 26, 2.ª planta, 28224 Pozuelo de Alarcón
+34 695 942 510
+34 690 018 781
+34 918 908 162
info@iuristantum.eu
pelayojardon@icam.es
marajardon@icam.es

SERVICIOS

Derecho Civil de Familia

Derecho Penal de Familia

Responsabilidad Civil

SIGUENOS

Copyright © 2025 | Todos los derechos reservados | I.T. EUROPE Abogados.

Diseño y Programación WEBIDEAS.ES