El uso de la vivienda familiar tras la mayoría de edad de los hijos puede revisarse. Cuando los hijos cumplen dieciocho años, desaparece la preferencia que la ley vinculaba a la guarda y custodia.
Ello significa que se abre un nuevo escenario y cualquiera de los progenitores puede pedir que se modifiquen las medidas.
La solución dependerá de la sentencia anterior, de la titularidad de la vivienda y de la situación económica y familiar de cada parte.
¿Qué cambia cuando los hijos cumplen 18 años?
El art. 96.1 del Código Civil atribuye el uso, a falta de acuerdo, a los hijos comunes menores y al progenitor con quien viven. Esta protección se mantiene hasta que todos los hijos menores cumplen dieciocho años.
Cuando todos son mayores, ambos progenitores quedan en una posición de igualdad respecto del uso. El tribunal ya no decide en función de la custodia. Debe valorar si alguno necesita una protección temporal o si procede liberar la vivienda para darle otro destino.
Mayoría de edad no significa independencia económica
Un hijo puede cumplir dieciocho años y continuar sus estudios o carecer de ingresos. En ese caso, el deber de alimentos puede mantenerse. La habitación forma parte de esos alimentos.
Sin embargo, esa necesidad no concede al hijo mayor un derecho exclusivo sobre la antigua vivienda familiar. El Tribunal Supremo distingue con claridad ambos planos: pueden continuar los alimentos, pero el uso de la casa deja de depender de la custodia.
La vía habitual: modificar las medidas
Si una sentencia o un convenio atribuyó el uso, lo seguro es alcanzar un acuerdo y someterlo a aprobación o solicitar una nueva resolución judicial.
El cauce habitual es el procedimiento de modificación de medidas previsto en el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si no existe acuerdo, el progenitor interesado puede presentar una demanda y proponer una solución concreta.
¿Qué puede decidir el juez en una modificación de medidas?
Al decidir sobre el uso de la vivienda familiar tras la mayoría de edad, el juez necesita una propuesta concreta. Conviene explicar qué solución se solicita para la vivienda y cómo se realizará el cambio.
1. Extinguir el uso exclusivo
El juez puede declarar terminado el uso vinculado a la minoría de edad y dejar la vivienda sin asignación exclusiva. Esta solución resulta posible cuando ninguno de los progenitores acredita una necesidad especial.
2. Conceder un plazo de transición
La extinción puede acompañarse de un plazo prudencial para organizar la salida. No existe una duración fija. Los tribunales han concedido, según el caso, periodos de varios meses o plazos ligados a la liquidación del patrimonio común.
3. Mantener temporalmente el uso a favor de un progenitor
Si uno de los excónyuges acredita una necesidad mayor, el tribunal puede mantenerle temporalmente en la vivienda. La medida debe tener un límite y una justificación concreta. No cabe convertirla en una atribución indefinida.
4. Coordinar la vivienda con su venta, adjudicación o liquidación
Una vez extinguido el uso, puede desbloquearse el destino patrimonial del inmueble. Si la casa es ganancial o pertenece a ambos, caben la venta a un tercero, la adjudicación a uno con compensación al otro o la liquidación del patrimonio común.
Según el régimen de propiedad y lo que se haya pedido, la venta o la división pueden exigir un procedimiento específico. Por eso interesa coordinar desde el principio la modificación de medidas con la solución patrimonial.
5. Valorar una compensación por la ocupación exclusiva
Si uno de los copropietarios continúa ocupando la vivienda después de extinguirse su título, puede estudiarse una compensación económica. No surge de forma automática. Debe pedirse, fijarse desde un momento concreto y apoyarse en prueba sobre el valor de uso.
¿Qué circunstancias valorará el tribunal?
La mayoría de edad de los hijos permite revisar la medida, pero no decide por sí sola todas sus consecuencias. El tribunal tendrá en cuenta la sentencia anterior, la titularidad de la vivienda, los ingresos y el patrimonio de cada progenitor, la posibilidad de acceder a otra casa, la edad, la salud y la situación laboral.
También valorará el tiempo de ocupación, la convivencia efectiva de los hijos y la existencia de una propuesta seria de venta o adjudicación.
Tres cautelas importantes
Primera: si todavía queda otro hijo menor, la atribución se mantiene, con carácter general, hasta que todos cumplan dieciocho años.
Segunda: si un hijo con discapacidad necesita continuar en la vivienda, el juez puede fijar un plazo adicional.
Tercera: un convenio o una sentencia firme puede haber establecido una duración propia. Antes de demandar, es imprescindible interpretar ese título.
¿Qué conviene aportar al procedimiento?
Conviene aportar la sentencia y, en su caso, el convenio regulador completos, una nota simple registral, información económica actualizada y datos sobre otras viviendas disponibles. También resultan útiles las propuestas de venta o adjudicación, las tasaciones y las ofertas comparables de alquiler.
Una buena demanda debe anticipar el día después: cuándo cesará el uso, qué plazo de salida se solicita y qué ocurrirá con la vivienda.
Conclusión
El uso de la vivienda familiar tras la mayoría de edad no se prolonga automáticamente hasta la independencia económica de los hijos. Los alimentos pueden continuar, pero el uso de la casa debe revisarse con otros criterios.
El juez puede extinguir la atribución, conceder un plazo de transición o mantenerla temporalmente a favor del progenitor más necesitado. También puede encauzarse la venta, la adjudicación o la liquidación del inmueble.
I.T. Europe Abogados analiza el título judicial y la situación familiar y patrimonial para plantear una modificación de medidas completa y realista.


