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Derecho Civil de FamiliaRevocación de una donación por ingratitud: cuándo puede recuperarse lo donado

04.08.2026

Revocación de donación por ingratitud: causas legales

La revocación de una donación por ingratitud permite al donante recuperar lo donado cuando el donatario incurre en alguna de las conductas graves previstas en el artículo 648 del Código Civil.
Una donación no puede dejarse sin efecto por un simple cambio de opinión. Tampoco basta con que la relación entre donante y donatario se haya deteriorado, que hayan dejado de hablarse o que exista un conflicto familiar.
La revocación por ingratitud es una medida excepcional. Por ello, únicamente puede acordarse cuando concurra alguna de las causas establecidas legalmente y los hechos hayan quedado suficientemente acreditados.

¿Qué se entiende por ingratitud del donatario?

El artículo 648 del Código Civil permite revocar una donación en tres casos:
• Cuando el donatario comete algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
• Cuando imputa al donante determinados delitos perseguibles de oficio o mediante acusación pública, salvo que el delito se hubiera cometido contra el propio donatario, su cónyuge o sus hijos.
• Cuando niega indebidamente alimentos al donante.
Estas causas constituyen una enumeración cerrada. No cabe añadir por analogía otros comportamientos que, aun pudiendo parecer desagradecidos o moralmente reprochables, no encajen en alguno de los supuestos legales.
No obstante, el Tribunal Supremo ha precisado que el carácter tasado de las causas no obliga a interpretar de manera rígida los conceptos empleados por el artículo 648. Es posible adaptar su interpretación a la realidad social y valorar la verdadera gravedad de la conducta del donatario.

Delitos contra la persona, el honor o los bienes del donante

La primera causa de revocación comprende aquellos comportamientos del donatario que presentan caracteres delictivos y se dirigen contra la persona, el honor o el patrimonio del donante.
Para apreciar esta causa no es imprescindible que exista una sentencia penal condenatoria. Ni siquiera es indispensable que se haya iniciado previamente un procedimiento penal. El tribunal civil puede examinar los hechos y valorar si la conducta reviste caracteres delictivos y resulta gravemente ofensiva para el donante.
Esto no significa que cualquier comportamiento incorrecto permita revocar la donación. No basta con una conducta meramente descortés, desconsiderada o éticamente censurable. Los hechos deben tener la suficiente entidad y quedar debidamente probados.

El maltrato físico o psicológico como causa de revocación

El Tribunal Supremo ha admitido expresamente que el maltrato físico o psicológico del donatario puede quedar incluido en el artículo 648.1 del Código Civil.
La Sentencia del Tribunal Supremo 422/2015, de 20 de julio, examinó el caso de unos padres que habían realizado varias donaciones a favor de su hija. Quedaron acreditados distintos episodios de trato despectivo y humillante, que culminaron en una bofetada al padre y en insultos e injurias graves a la madre.
El Tribunal Supremo consideró que ese comportamiento vulneraba los más elementales deberes de consideración hacia los donantes y declaró procedente la revocación. Como doctrina jurisprudencial, estableció que el maltrato de obra o psicológico puede integrarse en la causa de ingratitud contemplada en el artículo 648.1 del Código Civil.
Ahora bien, la existencia de discusiones, distanciamiento afectivo o malas relaciones familiares no equivale automáticamente a maltrato psicológico.
En la Sentencia 44/2023, de 18 de enero, el Tribunal Supremo rechazó la revocación porque no había quedado acreditada ninguna conducta que pudiera ser considerada delictiva. Las denuncias penales habían terminado en absolución por falta de prueba o no habían sido sostenidas por la propia donante durante el juicio. Tampoco podían considerarse probados determinados hechos basándose únicamente en manifestaciones unilaterales o comunicaciones entre abogados.

¿Bastan los insultos o las expresiones ofensivas?

No toda expresión desagradable, crítica o desabrida constituye un delito contra el honor.
Para que exista un delito de calumnia debe atribuirse a otra persona un hecho concreto que pueda ser calificado como delito, con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad.
En el caso de las injurias, deben valorarse la expresión utilizada, su gravedad, el contexto en el que se pronuncia y su posible amparo en la libertad de expresión. El Tribunal Supremo ha recordado que esta libertad comprende también críticas molestas o incómodas y que unas manifestaciones que no son injuriosas por sí mismas no adquieren automáticamente carácter delictivo por el entorno en el que fueron formuladas.
Por tanto, para revocar una donación no basta con demostrar que el donatario pronunció palabras hirientes. Será necesario examinar su contenido, reiteración, contexto, difusión y gravedad, así como las pruebas disponibles.

La imputación de delitos al donante

La segunda causa de ingratitud se produce cuando el donatario imputa al donante alguno de los delitos que dan lugar a un procedimiento de oficio o acusación pública.
La jurisprudencia interpreta que la palabra «imputar» exige, con carácter general, algo más que poner unos hechos en conocimiento de las autoridades. Supone una verdadera actuación de persecución judicial, como personarse en el procedimiento y ejercer la acusación penal contra el donante.
La Sentencia del Tribunal Supremo 261/2010, de 13 de mayo, desestimó una demanda de revocación porque la personación de la hija donataria como acusación particular había sido declarada nula por falta de legitimación. Al no poder ejercer válidamente la acción penal contra su madre, no podía considerarse que hubiera concurrido la imputación exigida por el artículo 648.2.
Además, no procede apreciar ingratitud cuando el donatario actúa para defenderse frente a un delito cometido contra él, su cónyuge o sus hijos.
La Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 1713/2023, de 12 de diciembre, señala que una donación no impone al donatario el deber de permanecer pasivo ante una actuación delictiva del donante. No puede obligársele a renunciar a la defensa de sus derechos bajo la amenaza de perder el bien donado.
La absolución penal del donante tampoco determina por sí sola que la acusación formulada por el donatario constituya ingratitud. Es preciso analizar si existía una base razonable para la actuación penal, si el donatario era víctima o perjudicado y si se limitó a defender legítimamente sus derechos. El Tribunal Supremo insiste en que no cabe proteger acusaciones infundadas, pero tampoco impedir al donatario reaccionar frente a hechos que pudieran perjudicarle.

Negación indebida de alimentos al donante

La tercera causa se produce cuando el donatario niega indebidamente alimentos al donante.
Será necesario acreditar que el donante se encontraba en una situación que justificaba la prestación de alimentos y que el donatario se negó a proporcionárselos sin causa legítima.
La mera falta de atención afectiva o de relación personal no equivale necesariamente a una denegación de alimentos. Deben analizarse las necesidades del donante, las circunstancias económicas y personales de las partes y el carácter injustificado de la negativa.

¿Qué plazo existe para solicitar la revocación?

La acción de revocación por ingratitud prescribe en el plazo de un año, contado desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y pudo ejercitarla.
La ley establece también que no cabe renunciar anticipadamente a esta acción.
El plazo es especialmente breve. Por ello, resulta fundamental identificar con precisión:
• cuándo se produjo la conducta;
• cuándo tuvo conocimiento de ella el donante;
• cuándo dispuso de información suficiente para ejercitar la acción; y
• si se trata de un hecho aislado o de una conducta continuada.
La acción tiene un carácter marcadamente personal. No se transmite a los herederos del donante cuando este, pudiendo ejercitarla, no lo hizo. Tampoco puede dirigirse contra los herederos del donatario, salvo que la demanda ya estuviera interpuesta cuando falleció.

¿Qué efectos produce la revocación?

Cuando se estima la demanda, el donatario debe restituir el bien donado.
No obstante, si se trata de un inmueble, las transmisiones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda en el Registro de la Propiedad permanecen vigentes. Las posteriores serán nulas. Si el bien ya no puede recuperarse de un tercero, el donante podrá reclamar al donatario su valor o la cantidad por la que hubiera sido hipotecado.
El donatario deberá devolver los frutos o rentas producidos por el bien desde la interposición de la demanda.
Por esta razón, cuando la donación afecta a un inmueble, conviene conocer cuanto antes su situación registral y valorar la anotación preventiva de la demanda.

La importancia de la prueba

La revocación no depende únicamente de la gravedad subjetiva que el donante atribuya al comportamiento. El resultado del procedimiento estará condicionado por la posibilidad de probar los hechos.
Pueden resultar relevantes, según el caso:
• resoluciones y actuaciones de procedimientos penales;
• informes médicos o psicológicos;
• mensajes, correos electrónicos y grabaciones obtenidas legalmente;
• declaraciones de testigos;
• documentación bancaria o registral;
• requerimientos de alimentos y respuestas recibidas; y
• cualquier elemento que permita acreditar la continuidad, gravedad y contexto de la conducta.
También debe revisarse la escritura de donación, la fecha en que se conocieron los hechos y la situación jurídica actual del bien.

Conclusión

La ingratitud que permite revocar una donación no se identifica con cualquier comportamiento desagradecido. La ley exige una conducta especialmente grave: un delito contra el donante, la imputación de determinados delitos o la negación indebida de alimentos.
El maltrato físico o psicológico puede justificar la revocación, pero debe quedar acreditado y revestir la gravedad exigida por la jurisprudencia. Las malas relaciones familiares, el distanciamiento o las simples desavenencias no son suficientes.
Dado que la acción prescribe en el plazo de un año y puede afectar a bienes de considerable valor, es recomendable analizar el caso y asegurar las pruebas desde el primer momento.
En I.T. Europe Abogados estudiamos las circunstancias de la donación, la conducta alegada, las pruebas disponibles y la situación registral del bien para valorar la viabilidad de la reclamación y definir la estrategia jurídica más adecuada.

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