El impago de pensiones y alzamiento de bienes puede plantearse cuando una pensión alimenticia fijada judicialmente deja de abonarse y, además, el obligado realiza actos para ocultar o desplazar su patrimonio.
El impago de una pensión alimenticiaDerecho Penal de Familia fijada judicialmente es una situación especialmente grave. No se trata de una deuda cualquiera: normalmente afecta al sostenimiento de los hijos y al equilibrio económico establecido tras una ruptura de los progenitores.
La situación resulta todavía más preocupante cuando el obligado al pago no solo deja de abonar la pensión, sino que además comienza a realizar operaciones que dificultan el cobro: vende inmuebles, dona bienes, retira fondos, pone patrimonio a nombre de familiares o desplaza dinero hacia sociedades.
En estos casos, junto a la ejecución civil de las cantidades adeudadas, puede ser necesario valorar la vía penal por dos posibles delitos: el impago de prestaciones económicas y el alzamiento de bienes.
El delito de impago de pensiones
El artículo 227 del Código Penalhttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444 castiga a quien deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos una prestación económica establecida en favor del cónyuge o de los hijos en un procedimiento de separación, divorcio, nulidad, filiación o alimentos. La pena prevista es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Además, la reparación del daño exige el pago de las cantidades debidas.
Uno de los puntos más importantes consiste en distinguir entre quien no puede pagar y quien no quiere pagar. La falta real de medios puede excluir la responsabilidad penal. Pero cuando el obligado mantiene ingresos, bienes, actividad económica o un nivel de vida incompatible con la insolvencia que invoca, conviene analizar el asunto con especial cautela.
Cuando el deudor aparenta insolvencia
Hay supuestos en los que el impago de la pensión coincide con actos en los cuales el obligado hace desaparecer su patrimonio.
Puede ocurrir, por ejemplo, que venda un inmueble poco después de recibir una reclamación, que transmita bienes a familiares, que constituya deudas de difícil explicación o que preste cantidades relevantes a sociedades de su entorno. La clave no está en que todo acto de disposición sea ilícito, sino en determinar si esas operaciones tenían una finalidad legítima o si buscaban impedir que el acreedor pudiera cobrar.
Aquí entra en juego el delito de alzamiento de bienes, regulado en el artículo 257 del Código Penal. Este precepto castiga, entre otras conductas, al que se alza con sus bienes en perjuicio de sus acreedores y al que realiza actos de disposición patrimonial o genera obligaciones para dificultar, dilatar o impedir la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo iniciado o de previsible iniciación.
Qué es el alzamiento de bienes
El alzamiento de bienes no exige necesariamente que el deudor se quede sin bienes. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha explicado que basta con provocar una situación de insolvencia total o parcial, real o aparente, que dificulte seriamente el cobro del crédito.
En términos sencillos: una persona responde de sus deudas con sus bienes presentes y futuros. Si sabe que debe dinero o que puede ser ejecutada y, pese a ello, realiza maniobras para eliminar fraudulentamente bienes de su patrimonio, puede incurrir en responsabilidad penal.
La doctrina del Tribunal Supremo identifica varios elementos: la existencia de un crédito, un acto de disposición patrimonial o de generación de obligaciones, una disminución patrimonial que dificulte el cobro y una finalidad defraudatoria. También precisa una cautela importante: no habrá delito si el deudor conserva bienes suficientes, libres y ejecutables para hacer frente a la deuda.
Por tanto, la cuestión decisiva no es solo si el deudor vendió, donó o prestó dinero. Lo relevante es si, tras esas operaciones, el acreedor quedó privado de una vía real y eficaz para cobrar.
Impago de pensiones y alzamiento de bienes: conexión entre ambos delitos
En materia de familia, primero existe una obligación judicial de pago: alimentos de los hijos, pensión compensatoria u otra prestación económica. Después se produce el impago. Y, finalmente, el obligado realiza actos que dificultan la ejecución.
La Audiencia Provincial de Madrid ha analizado supuestos en los que concurrían impago de pensiones e insolvencia punible y ha destacado la importancia de la documentación económica para valorar no solo la existencia de la deuda, sino también la posible intención defraudatoria.
La cronología suele ser relevante. No es lo mismo vender un bien en un contexto patrimonial ordinario que hacerlo cuando ya existe una deuda, cuando se ha recibido una reclamación, cuando se ha presentado una demanda ejecutiva o cuando el juzgado ya ha despachado ejecución.
También es importante comparar la situación anterior y posterior del deudor. Si antes tenía bienes o ingresos suficientes y, tras el nacimiento de la deuda o la ejecución, aparece repentinamente sin patrimonio embargable, esa evolución puede resultar significativa.
Familiares, parejas y sociedades vinculadas
El alzamiento de bienes puede realizarse con la intervención de terceros. A veces los bienes no desaparecen sin más, sino que pasan a familiares, parejas, socios o sociedades relacionadas con el deudor.
El Tribunal Supremo ha admitido la figura del cooperador necesario cuando la intervención de un tercero resulta esencial para consumar la operación fraudulenta. En particular, la jurisprudencia ha considerado relevante la participación de quienes adquieren bienes transmitidos simuladamente o intervienen en operaciones destinadas a sustraer patrimonio a la acción de los acreedores.
Naturalmente, no todo tercero que interviene en una operación patrimonial comete un delito. Será necesario analizar si conocía la situación, si su intervención era necesaria y si existía una finalidad común de impedir el cobro.
La importancia de actuar a tiempo
En estos casos, la rapidez es importante. Cuanto más tiempo transcurre, más difícil puede resultar reconstruir la trazabilidad del patrimonio, localizar bienes o acreditar determinadas operaciones.
Por eso conviene conservar la resolución judicial que fija la pensión, los justificantes de pago e impago, las comunicaciones mantenidas, las reclamaciones extrajudiciales, las resoluciones de ejecución y cualquier información económica o registral que permita reconstruir la conducta del deudor.
En estos casos, no basta con preguntar si el deudor ha dejado de pagar. También hay que examinar qué ha ocurrido con su patrimonio, qué operaciones ha realizado, cuándo las ha realizado y si conserva bienes suficientes para responder de la deuda.
El impago reiterado de pensiones puede causar un grave perjuicio económico y personal. Si además se acompaña de ocultación o desplazamiento de bienes, el ordenamiento jurídico ofrece mecanismos para reaccionar en la vía penal.


