JURISPRUDENCIA
REPARTO DE LA CARGA DE LA RECOGIDA Y RETORNO DEL MENOR ENTRE LOS PROGENITORES
Cuando existe una larga distancia entre el domicilio materno y el paterno, resulta necesario fijar cómo se distribuirán las cargas y gastos derivados de la recogida y entrega de los menores en las visitas y vacaciones. En caso de que no medie un acuerdo entre los progenitores, el Tribunal Supremo, entiende que deben repartirse tales cargas equitativamente, de forma que ambos las sufraguen de forma equilibrada y proporcionada.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia n.º 289/2014
Fecha: 26 de mayo de 2014
“FUNDAMENTOS DE DERECHO.
SEGUNDO:
[…] Por otro lado, es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.
Para determinar el criterio que contribuya a clarificar la cuestión es preciso que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario, dado que pueden presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación.
En base a ello la Sala declara que para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar, al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto:
Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.
Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.
Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá conllevar una singularización de las medidas adoptables.
TERCERO:
[…] Por tanto, debe el padre recoger al hijo en el domicilio materno y será la madre quién irá a por él al domicilio paterno cuando concluya el régimen de visitas o estancia.
FALLAMOS:
[…] Casar parcialmente la sentencia recurrida, en el sentido de que deberá el padre recoger al hijo en el domicilio materno y será la madre quién irá a por él al domicilio paterno cuando concluya el régimen de visitas o estancia.
Se fija como doctrina jurisprudencial que para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto:
a. Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.
b. Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.
Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberán conllevar una singularización de las medidas adoptables”.
«…deberá el padre recoger al hijo en el domicilio materno y será la madre quién irá a por él al domicilio paterno cuando concluya el régimen de visitas o estancia».
Buenos días, si mi pareja no puede recoger en el domicilio del padre del menor a su hijo por trabajo, ¿ Puede recogerlo su abuela materna?
Estimado Ricardo:
La duda que planteas resulta interesante, pues se da frecuentemente. Sin embargo, dados los pocos datos que aportas, la respuesta no puede ser concluyente, sino meramente orientativa.
Vaya por delante que habrá que estar a lo que disponga la correspondiente resolución judicial de medidas paternofiliales y que, por lo general, han de ser los propios progenitores quienes se encarguen de las recogidas y entregas de sus hijos. No obstante, si excepcionalmente, por motivos de trabajo o de salud, los progenitores no pueden hacerlo, serán terceras personas, como los abuelos, quienes de forma puntual se encarguen de ello.
Recibe un saludo cordial,
Pelayo Jardón. Abogado.
Buenas tardes.
Por favor, me podrían decir si, en el caso de que uno de los progenitores cambia su residencia a un lugar lejano con respecto al domicilio familiar, después de llevar varios meses en situación de custodia compartida, ¿Es obligación del otro progenitor tener que desplazarse al domicilio de la otra parte para recogida o entrega al menor?
Muchas gracias por su ayuda.
Estimado Raúl:
La cuestión que sugieres no es de fácil respuesta sin conocer los detalles del caso. Con carácter previo, cabría preguntarse si tal cambio de domicilio ha sido consensuado por ambos o, por el contrario, ha sido unilateralmente decidido y, en su caso, si contraviene un convenio regulador previo. Ello estaría relacionado con una segunda cuestión, relativa a la nueva distancia entre los domicilios de los progenitores y el colegio del menor; lo cual nos llevaría a plantear un punto de importancia capital, esto es: si la custodia compartida siguiera siendo viable o, si, dado el exceso de distancia entre ambos domicilios, el cambio de casa obligaría al menor a soportar demasiado tiempo en el coche, en detrimento de la estabilidad de sus rutinas. Esto podría abrir la posibilidad de renegociar las condiciones del convenio regulador o incluso de interponer un procedimiento de modificación de medidas. En el supuesto de que la custodia compartida siguiera siendo factible, lo lógico es que el reparto de la carga de las entregas y recogidas fuera equitativo entre ambos progenitores. No obstante, habría que analizar previamemente las circunstancias del caso concreto.
Recibe un saludo cordial,
Pelayo Jardón. Abogado.
Y SI EN MI CASO ,(CON UNA RECI MÁSÉN CUSTODIA PROGRESIVA HASTA LOS 3 AÑOS DE EDAD DONDE YA SERÁ CUSTODIA COMPARTIDA),LA MADRE EN SUS VACACIONES NO QUIERE BAJAR DE SU PISO A DARME Y RECOGER A LA MENOR PORQUE DICE QUE NO TIENE PORQUÉ SER ELLA (AUNQUE LA CUSTODIA LLEVA SU NOMBRE) PARA ASÍ AUSENTARSE FÍSICAMENTE E IRSE DE VACACIONES Y PONE A UN FAMILIAR POR ELLA,POR TAL DE NO VERME LA CARA,SER ELLA,O POR MOLESTAR Y ASÍ NO DÁRMELA Y RECOGER ELLA ,¿CÓMO SE LA PUEDE OBLIGAR A CUMPLIR SU CUSTODIA HACIENDO ESO, ASÍ COMO YO TENGO QUE IR A LAS VISITAS DEL CONVENIO FIRMADO Y RATIFICADO?… GRACIAS
Estimado Paco:
¿Quieres decir que se trata de una niña recién nacida y que la madre está delegando sistemáticamente su custodia en un familiar?
Saludos,
Buenas, me mude de pueblo a media hora de donde vide el padre de mi hija, a quien le corresponde desplazarse, yo trabajo de viernes a lunes de tarde y me resulta imposible llevarla y recogerla y el padre se niega a venir el y dice que manda a alguien de mi familia, yo soy la parte custodia
Estimada Beatriz: Con los datos que facilitas no puedo darte una respuesta concluyente. Entiendo que eres la progenitora custodia de tu hija; que el padre goza de un régimen de visitas de fines de semana alternos; y que, según la resolución de medidas paternofiliales, es al padre a quien le corresponde la responsabilidad de las recogidas y entregas. Deduzco igualmente que, por motivos laborales, pues trabajas los fines de semana, te resulta imposible llevar y recoger a tu hija al domicilio paterno. Pues bien, partiendo de estas premisas, cabría preguntarse, en primer lugar, cuál era la distancia entre tu antiguo domicilio y el domicilio del padre y si la distancia actual es mucho mayor que la que había inicialmente cuando se fijaron las medidas paternofiliales en sentencia. Ello sería relevante para dilucidar si tu cambio de domicilio ha sido de suficiente entidad como para proceder, ya sea de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, a una modificación de medidas en lo que atañe a la carga de las recogidas y entregas de la hija común con motivo de las visitas al progenitor. A tal efecto se tendrían en cuenta las posibilidades y circunstancias de ambos progenitores, así como, especialmente, el interés superior de la menor. No obstante, habría que analizar previamemente los detalles del caso concreto.
Recibe un saludo cordial,
Pelayo Jardón. Abogado.
Tengo la custodias de mis hijos, y el padre visitas los fines alternos,sábado 10 a domingo 19pm.manda el abuelo a recogerlos, sin informar de que será el,ni los motivos,y en sentencia pone que a de ser el. Además de esto, se niega a que el niño juego los partidos de fútbol,así sean el sábado por la mañana, no si quiera viniendo lo el a recoger y llevandolos yo al partido. En estos casos puede negarse? La comunicación del fútbol se hizo vía burofax, no remitió contestación alguna, y los siguientes son vía email, puesto que se niega a ningún tipo de comunicación
Estimada Mery: Entiendo que, en principio, debería ser el propio padre quien se ocupara personalmente de las entregas y recogidas de los hijos comunes, máxime si así lo contempla expresamente la sentencia. Cierto es que se acepta que, en determinadas ocasiones, por motivos justificados, el progenitor delegue en terceras personas, como los abuelos. Sin embargo, no debería ser la norma, sino la excepción. Dicho lo cual, cabría preguntarse la viabilidad de un posible procedimiento de ejecución en el caso concreto y cuáles serían los argumentos que el padre opondría para justificar la habitual delegación en el abuelo.
En lo tocante, a la actividad extraescolar de fútbol, ¿quieres decir que el padre se niega a llevar a tus hijos a fútbol los sábados en los que le corresponde tenerlos consigo?
Recibe un saludo cordial,
Pelayo Jardón
Buenas, tengo una sentencia en el que los progenitores recogemos al hijo en el domicilio, vivimos a 200km de distancia.
Por enfermedad la progenitora custodia manda a sus padres a recoger al menor desde hace unos meses.
Ahora la progenitora custodia me dice que ella no puede desplazarse por enfermedad y que sus padres no pueden estar viniendo a recoger al menor…en cierto modo me exige que sea yo el que recoja y entregue al menor.
¿Debería la progenitora buscarse alternativas (herman@s) para recoger al menor?
¿Estoy obligado a ello?
Estimado Mateo:
Gracias por compartir tu caso, si bien no cuento con suficientes datos para darte una respuesta concluyente. ¿Qué edad tiene vuestro hijo? Dado que entre los domicilios de ambos progenitores media una distancia de 200 km, entiendo que se trata de una custodia exclusiva. ¿Es así? ¿Y qué dice exactamente la sentencia de medidas paternofiliales al respecto? Deduzco que las entregas y recogidas son a cargo de ambos en el domicilio donde se encuentre el menor. ¿Es así? En cualquier caso, considero que, en tanto en cuanto continúe vigente la actual sentencia, las entregas y recogidas seguirían siendo una responsabilidad de los dos progenitores y que si la madre, por la razón que sea, estima que las circunstancias han cambiado, quizá debería iniciar un procedimiento de modificación de medidas.
Saludos cordiales,
Pelayo Jardón
Buenas, mi ex pareja y yo estamos confeccionando el convenio regulador por acuerdo mutuo, todavía no hemos firmado nada. Ella se fue al pueblo de sus padres con las hijas (por mutuo acuerdo), la distancia entre mi vivienda y la de ella es de unos 130 km. Ella va a tener la custodia y yo régimen de visitas fin de semanas alternos y vacaciones al 50%. Sobre el tema de recoger y entregar a las hijas; ¿tenemos la responsabilidad a medias de cada uno entregar/recoger a las niñas (por ejemplo yo las recojo de su domicilio y las llevo al mío y ella hace lo propio?¿la carga económica (en este caso, gasto de combustible) se ha de repartir entre ambos en el caso de que yo tenga tanto que recogerlas como entregarlas?
Y por otro lado preguntar ¿si el día de visita intersemanal es obligado ponerlo?. En caso afirmativo, ¿Habría alguna excepción o factor que pudiera aplicarse por la distancia entre los dos domicilios (130km)?
Gracias por su atención!!
Gracias, Eduardo, por tu amable mensaje. El caso que planteas es diferente a otros expuestos en el foro; primeramente, porque las medidas aún no han sido decididas ni recogidas en una sentencia y, lo más importante, porque estáis ambos redactando el convenio de mutuo acuerdo. En este sentido, os recomiendo, tanto por vuestro bien como por el de vuestras hijas, que seáis flexibles a la hora de establecer el reparto de la carga de las entregas y recogidas y que tengáis en cuenta los criterios jurisprudenciales, los cuales os paso a recordar someramente. En primer lugar, tenéis que tener en cuenta los dos principios generales de ineludible observancia en esta materia. Por un lado, el interés al menor, de modo que el sistema que establezcáis no pierda de vista el interés de vuestras hijas, de forma que no dificulte su relación con el progenitor no custodio. Por otro, es importante que haya entre vosotros dos un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos asumáis los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a vuestra capacidad económica y que se tengan en cuenta también otros factores, como vuestras circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc. Pues bien, teniendo en cuenta estos criterios jurisprudenciales y si vuestras circunstancias son similares, resultaría equitativo que ambos asumierais a medias la responsabilidad de las entregas/recogidas o, al menos, como sugieres subsidiariamente, su coste económico.
En cuanto a la visita intersemanal, y habida cuenta de la distancia entre ambos domicilios, entiendo que convendría que, en caso de que se establezca, se recoga una fórmula flexible de cumplimiento en atención a las circunstancias labores o personales del padre.
Recibe un saludo cordial,
Pelayo Jardón. Abogado.
Buenas tardes,
Tras separarme en el convenio regulador pone que el padre recogerá y entregará a los me ores en el domicilio materno, y en el convenio no especifica dirección alguna, ponia que yo (madre) viviria enel domicilio familiar asta una fecha, (1 de octubre de dicho año) asta que yo disponga de una vivienda de alquiler, y dicha vivienda seria el domicilio materno que con lo cual pasaría a ser el domicilio familiar, tras un año de alquiler al acabarse el contrato de alquiler me he cambiado de domicilio al domicilio de mi pareja a 38km, en estos momentos es la vivienda de la que dispongo como refleja el convenio con lo cual pasa a ser el domicilio de los hijos.
El caso es que el padre los recoge en el nuevo domicilio y para la entrega va con los hijos de la mano al domicilio anterior y me escribe un e-mail diciendo que a estado en dicha dirección para entregarme a los hijos y al no estar yo alli se los lleva para su casa, asi llevamos 3 meses, que se debe hacer en este caso??
A el se le comunicó el cambio de domicilio y no recibí respuesta, la respuesta a sido denunciarme, pero jamas me respondió diciendome que se negaba al cambio.
Gracias por leerme…
Estimada Iratxe:
Gracias por tu mensaje. Lamento la situación que estáis viviendo, en especial por tus hijos. Entiendo que, en primer lugar, cabría interponer por tu parte la correspondiente demanda ejecutiva de sentencia de medidas paternofiliales, a fin de que el progenitor cumpla su obligación de entregar a los hijos comunes en el domicilio materno, el cual, por lo demás, conoce perfectamente. Sin embargo, es posible que, debido a la modificación de las circunstancias (tu cambio de domicilio a 38 km. de distancia), el progenitor desee interponer una demanda de modificación de medidas para regular nuevamente la cuestión de la responsabilidad sobre las recogidas y entregas. Te deseo suerte y mucho ánimo.
Saludos cordiales,
Pelayo Jardón
Que pasa si entrego mi hijo de 7 años a su padre el quiere ir a vivir con el . Ahí tengo que ir a al juez y decir que va a vivir con su papá cómo es el trámite
Estimada Viviana:
Pese a lo muy escueto de la pregunta planteada, entiendo que ahora mismo gozas de la custodia exclusiva y que tu hijo, de siete años, desea, empero vivir con su padre. Considero, pues, que habréis de proceder a una modificación de medidas paternofiliales, siempre que estéis ambos de acuerdo y se asegure el interés superior del menor.
Saludos cordiales,
Pelayo Jardón. Abogado.
Buenas tardes! Puedo llevarme a mi hijo de 12 de viaje a las islas canarias sin tener que avisar a su madre, la cual tiene la custodia del niño? Sería un fin de semana que le toque conmigo. Es un regalo que le quiero hacer ya que su ilusion es coger un avión y con la mala relación con su madre no me gustaría que le quite la ilusion o le meta miedo.
Estimado JoseMa:
Gracias por tu mensaje.
Las islas Canarias están dentro del territorio nacional español; de modo que entiendo que no necesitarías solicitar autorización a la progenitora para realizar el viaje con tu hijo. Bastaría con que presentaras una fotocopia del Libro de Familia en el aeropuerto. Otra cosa es la conveniencia de que informes a la madre sobre dónde os vais a encontrar esos días.
Espero haber podido ayudarte a despejar tu duda.
Saludos cordiales,
Pelayo Jardón. Abogado.
Buenas mi marido tiene la patria compartida de la niña,es una niña con discapacidad,cuando trabaja la recojo yo,en el micro,y sus hermanos,pero el domicilio materno la recoje un vecino puede el recojerla?
Estimado Manuel:
Gracias por tu consulta. Sin embargo, no acabo de comprender bien la situación. Entiendo que, pese a que escribes «patria» (potestad), quieres decir «custodia compartida». También creo entender que vas a recoger a la niña, junto a sus hermanos, ¿en un microbús? Por último, parece por tus palabras que el otro progenitor delega en un vecino para recoger a la niña y que tú cuestionas si esa delegación es lícita. ¿Es tal el sentido de tu pregunta?
Saludos cordiales,
Pelayo Jardón. Abogado.
Hola con el padre de mi hija tengo yo la custodia el los fin de semana tendría que recogerla del colegio i se niega siempre tengo que ir yo i a esperar que el se digne a venir a recogerla , que pasaría si no va a recogerla el al colegio i la niña queda esperando??
Además el gana 1500€ i en el momento que hicimos la custodia mutuo acuerdo ganaba 1200€ tendría que cambiarse la pensión? Ya que actualmente me pasa 150€ i no quiere ayudarme con extraescolar ni casal de verano
Estimada Carolina: En relación con la primera cuestión planteada, entiendo que el progenitor está incumpliendo reiteradamente la resolución judicial de medidas paternofiliales, lo cual te podría facultar para interponer la correspondiente demanda ejecutiva al respecto.
Con respecto a la segunda cuestión, has de tener en cuenta que, en caso de que haya una cambio sustancial de las circunstancias económicas del progenitor, podrás solicitar una modificación de las medidas paternofiliales en lo atinente a la pensión de alimentos de vuestra hija.
Saludos cordiales,
Hola! Tengo un hijo con autismo su padre y yo estamos separados y tenemos custodia compartida, el los busca lo fines de semana alternos pero muchas veces no puede buscarlo, ahora se mudó y queda lejos de donde vivo cómo a 2 horas y dice que nos repartamos la recogida del niña 50/50, es lo correcto o el tiene que cumplir de buscarlo y traerlo a mi casa?
Estimada Sra.:
Dada la gran distancia que existe actualmente entre el domicilio del progenitor y el suyo («dos horas», dice usted), me pregunto cuál es la distancia del domicilio del padre y del colegio de la hija común y si sigue siendo viable una custodia compartida… Probablemente lo más recomendable sería proceder a una modificación de medidas dado el cambio significativo de las circunstancias.
Saludos cordiales,
Buenas noches, mi pareja divorciada hace dos años, realizó convenio de mutuo acuerdo, en el cual queda claramente instancia de fines de semanas alternos, el por motivos laborales lo cual consta en sentencia tiene una hora estipulada para recogerle.
Ella por x motivos que solo sabe ella dice que el niño no va avenir más a nuestra casa y si le quiere ver qué le recoja y le devuelva el mismo día.
Se le envían correos electrónicos porque pidió que no se le molestase por WhatsApp, tampoco los contesta.
Estamos a la espera de una asignación de abogado, pero se puede hacer algo mientras tanto
O simplemente hacer la voluntad de esa señora.
Gracias de antemano.
Estimada Johanna:
Le recomiendo que su pareja interponga cuanto antes una demanda ejecutiva en relación con esas medidas paternofiliales reguladas por convenio. Mientras tanto, sería conveniente que quedaran específicamente señalados y acreditados todos los incumplimientos realizados por la madre del niño.
Reciba un saludo cordial,
Pelayo Jardón. Abogado.
Buenos días, tenemos un niño de 7 años estamos elaborando un convenio regulador con custodia compartida. En un principio no había problemas y estábamos elaborando todo de mutuo acuerdo, el problema viene ahora porque la nueva pareja de mi ex está poniendo muchas trabas perjudicando la comunicación que había hasta ahora. No estoy poniendo ningun problema si mi hijo tiene que estar con ella mientras el padre trabaja, llevar y recoger al niño al cole… Ahora me están exigiendo que ella también pueda entregarme al niño, algo que no veo necesario para nada y la finalidad de esto es molestarme. Puedo incluir una cláusula exigiendo que ella no tenga ningún tipo de contacto conmigo, incluso exigir que no pueda estar presente cuando yo esté?
Un saludo,
Gracias
Estimada Pilar:
Entiendo su malestar por la intromisión de la pareja del progenitor. En principio, y salvo excepciones puntuales, tendría que ocuparse el progenitor de las recogidas y entregas del menor. A veces, son los abuelos, o una cuidadora o incluso alguna pareja de unos de los progenitores quienes se encargan de ello, pero entiendo que no sería apropiado delegar sistemáticamente esta función. Dado que ustedes están redactando un convenio regulador, ustedes son libres de redactarlo e introducir las cláusulas que estimen oportunas, siempre que no perjudiquen el interés superior del menor. La cuestión que debe usted sopesar es si tal condición que desea introducir va a suponer una ruptura de la negociación y, por ende, optar por un procedimiento contencioso.
Reciba un saludo cordial,
Pelayo Jardón. Abogado.
Buenas tardes
En caso de tener la custodia la madre y poner en el convenio que yo lo recojo en su Domicilio y al mismo lo retorno .
Me veo sistemáticamente obligado por parte de la madre a llevarlo a casa de su abuela , con lo que ello conlleva de coger coche etc .
Tendrían que por lo menos recogérmelo su abuela en su portal o sigo obligado a llevárselo al domicilio donde ellos quieran
Estimado Adrián:
No me queda claro un detalle: ¿El niño y la madre viven en el mismo domicilio de la abuela?
Quedo a la espera de su respuesta.
Saludos cordiales,
Pelayo Jardón. Abogado.
Buenas tardes, en mi convenio regulador no indica que la recogida y entrega de los menores sea en el domicilio familiar, sin embargo llevamos 10 años haciéndolo así. El día 15 de agosto me corresponde recoger a mis hijos, y me manda mi ex un mail para decirme que se va de vacaciones y que deja a mis hijos a cargo de sus abuelos que viven en un pueblo a 70 km de mi casa. Estoy obligado desplazarme hasta allí o se tendrá que buscar ella las vueltas para que ese día a esa hora estén mis hijos en su casa y poder recogerlos?
Muchas gracias.
Estimado Daniel:
El escenario que describes es muy concreto. En teoría, si se han venido realizando las entregas y recogidas de los menores en el domicilio familiar, debería seguir siendo así. Entiendo la molestia de hacer 70 km. en coche por el capricho de la progenitora. Dicho lo cual, conviene ser realista y práctico en estos casos. ¿Vas a dejar de recoger a tus hijos por esta circunstancia? ¿Vas a entrar en un procedimiento judicial de ejecución? Si fuera una situación recurrente, te aconsejaría que tomaras alguna medida, pero, si se trata de una situación puntual, creo que, en interés de tus hijos, conviene que los recojas, al menos esta vez. Ello no es óbice para que adviertas a la madre por escrito que esta situación no debe volver a repetirse.
Recibe un saludo cordial,
Pelayo Jardón. Abogado.
Hola, yo estoy en procedimiento contencioso dado que no llegamos a un acuerdo.
Actualmente mi hijo de 6 años vive conmigo y quiero la guarda y custodia pero mi ex pareja quiere la guarda compartida.
Durante el curso, dado que mi hijo vive conmigo lo ha recogido en fines de semana alternos en el colegio los viernes y me lo ha entregado en mi domicilio los domingos pero ahora en periodo vacacional se niega a traérmelo a casa.
Es correcto o debería seguir entregándomelo en mi domicilio? Me dice que no hay sentencia que le obligue a entregármelo en mi domicilio y hace referencia a que cuando empiece el curso escolar nuevamente, tampoco lo hará.
Gracias
Estimada Lidia:
Gracias por tu amable mensaje.
Con independencia del procedimiento contencioso exietente por la elección del régimen de custodia de vuestro hijo, y en lo relativo a la cuestión que planteas, hay un punto claro y es que, en efecto, no existe por ahora una resolución judicial (auto o sentencia) que regule la cuestión de las recogidas o entregas del menor. Por lo que indicas, parece que se está llevando actualmente una custodia materna exclusiva de facto y que el progenitor está planteando problemas en las entregas. Dado que por el momento no podrías interponer una demanda ejecutiva (pues no hay resolución judicial que ejecutar), sí te recomiendo encarecidamente que, al menos, cuando se celebre la vista, ya de medidas provisionales, ya de medidas definitivas, traslades al juez la negativa del padre a entregar al menor, a fin de que en el auto o sentencia se regule específicamente el tema y no vuelvas a tener problema al respecto.
Recibe un saludo cordial,
Pelayo Jardón. Abogado.
Hola!
Tengo custodia compartida y una hija de 7 años.
Ella sale del colegio a las 14h y mi ex pareja pretende que su pareja recoja a mi hija y este con ella en casa desde las 14h hasta las 15.15h.
Yo podría recoger a mi hija, pero mi ex pareja no me deja.
Qué puedo hacer? Muchas gracias
Estimado Mario:
No es fácil dar una respuesta en tu caso. Lo cierto es que debería ser uno de los progenitores quien se haga cargo de recoger a la hija común y no delegar sistemáticamente en terceras personas, como su pareja. Sin embargo, la actitud de los jueces de primera instancia varía ante este tipo de situaciones; unos consideran obligatorio que sea el progenitor quien recoja al hijo y otros optan por permitir que terceras personas, como cuidadores o parientes, se hagan cargo de la recogida del menor. Podrías ciertamente iniciar un procedimiento de ejecución, pero no sé qué viabilidad tendría si exigieras que fuera la madre quien recogiera a la niña.
Recibe un saludo cordial,
Hola, estoy separada y tengo dos hijos menores. Tenemos un convenio regulador aún sin pasar por el juez donde tengo la custodia exclusiva porque su trabajo está fuera del municipio. (En el convenio sólo han querido recoger que el horario imposibilita la custodia compartida, pero no que trabaja fuera, desconozco las repercusiones de esto)
Desde hace 2 meses, mi ex pareja (el padre) viene a recogerlos los fines de semana alternos a mi domicilio y la mayoría de las veces ellos son reacios a irse con él, aunque siempre se los ha llevado .
Esta situación se ha agravado con las vacaciones de verano, llegando a tal punto que los niños se ponen a llorar desesperados, se entran en la casa y yo no puedo manejarlos, a esto, se le une que el padre no quiere pasar de la puerta hacia dentro. Al final ha tenido que entrar en el Domicilio y ha tenido que introducirlos en el coche chillando y pataleando (forzándolos). Un trauma para ellos y para mí,
Me dice que la próxima vez por favor los deje en la puerta.
Qué puedo hacer si ellos no salen voluntariamente?
Puede reclamarme que no le dejo verlos?
Pueden pronunciarse en el juicio?
Puedo modificar convenio habiendo firmado? (Le cedí mis viernes para que pueda estar con ellos todos los fines de semana, pero la situación se ha convertido en traumática)
Supondría un gasto?
Muchas gracias.
Estimada Carolina:
Gracias por tu amable mensaje.
Parece que tienes una situación difícil debida al rechazo de tus hijos a las visitas de fines de semana alternos con su progenitor.
Con carácter previo a darte una respuesta, necesito conocer al menos tres datos. El primero de ellos es que no he llegado a entender si el convenio regulador ha sido ratificado mediante sentencia judicial; me parece comprender que no, pero no estoy seguro. El segundo dato sería la edad de tus dos hijos. Y el tercero, la causa del rechazo de los niños a su padre. ¿Han sido alguna vez objeto de maltrato?
Quedo a la espera de tu respuesta.
Saludos cordiales,
Pelayo Jardón. Abogado.
Hola, estoy separada ya hace 9 años con una niña de 10 añitos. Tengo la custodia y el padre los fines de semana y alguna visita entre semana que no hace desede hace mucho tiempo. Siempre la recoge en el domicilio habitual pero los meses de verano nos desplazamos a 20 klm a una casa de verano. El se niega a recogerla en dicha vivienda vacacional. Debo llevarla a la vivienda habitual? Ya le he dicho en varias ocasiones q no lo llevo que lo recoja donde vive en verano pero se niega. Gracias, saludos
Estimada Elena:
Con carácter previo a darte una respuesta, sería aconsejable asegurarnos de cómo está redactado el convenio regulador o la sentencia en relación con el lugar donde se realizan las entregas y las recogidas. ¿Podrías facilitarnos el contenido de ese punto en concreto?
Saludos cordiales,
Pelayo Jardón. Abogado.
En el convenio regulador dice que se recoge en el domicilio habitual y se entrega en el mismo. Un fin de semana viene el padre a recoger y a traer y el próximo lo hago yo, es lo que venimos haciendo durante años. Pero los tres meses de verano nos mudamos a 20 klm y siempre ha venido. Ahora por crear conflicto no quiere hacerlo. Gracias
Hola buenas tengo por convenio recoger a mi hijo martes y jueves y viernes alternor recogerlo a la salida del colegio para todo el finde pero me ponen problemas no me lo dejan y los viernes que voy al colegio se presenta la madre y lo saca antes o se lo Dan a ella los del colegio aún teniéndolo en el convenio
Estimado Andrés:
Te recomiendo que pongas en conocimiento del colegio el citado convenio regulador y la sentencia que lo incluye, a fin de que no te vuelvan a impedir recoger a tu hijo cuando te corresponde. En cuanto a la madre, trata de recabar pruebas de su incumplimiento del convenio y adviértela de que, en caso de que prosiga, podrás interponer una demanda ejecutiva, a fin de que se dé cumplimiento al convenio.
Espero que se resuelva pronto tan desagradable problema.
Saludos cordiales,
Pelayo Jardón. Abogado.
Hola,todavía no está ratificado el convenio .Pero el fin de semana, el padre no lo devolvió y sigo sin ver a mi hijo de 3 años.La policía no hace caso y necesito verlo.Que puedo hacer? Gracias.
Estimada Manuela:
Lamento la situación en la que se encuentran. ¿Podría ampliar algo más las circunstancias del caso? ¿Cuál era el régimen que se estaba llevando a cabo, aunque no estuviera ratificado el convenio? ¿Custodia compartida o exclusiva? ¿Cuándo se llevó el padre al niño y cuándo debía haberlo devuelto?
Quedo a la espera de su respuesta.
Saludos cordiales,
Pelayo Jardón. Abogado.
Hablo en nombre de mi hija xq no recuerdo su correo.Estamos desesperados.Gracias.
Buenas,tengo una custodia monoparental materna,con visitas martes y jueves con fines de semanas alternos, el padre hay semanas que trabaja de tardes y quiere que los abuelos paternos recojan y pasen con él las horas que le corresponden,es eso posible?
Estimada Wendy:
En principio, debería ser el progenitor, y no los abuelos, quien se encargue de recoger al hijo común. Otra cosa es que puntualmente, por motivos de imposibilidad del padre, vayan los abuelos, pero entiendo que ello debería ser la excepción y no la norma.
Saludos cordiales,
Pelayo Jardón. Abogado.
Buenas tardes. Soy padre separado y mi expareja tiene la custodia de nuestra hija, salvo los miércoles y fines de semana alternativos. Según tengo entendido, solo puede mi hija dormir en mi casa si está tiene dos habitaciones mínimo. La duda que tengo es que si estoy obligado a enseñarle la casa por videollamada a mi expareja, porque dice que ella tiene que ver la casa donde va a dormir su hija.La casa es compartida con otra persona y no sé si tengo la obligación de darle explicaciones de cómo es mi casa que si tiene más de dos habitaciones y menos aún de enseñarle la casa por videollamada.
Muchas gracias, un saludo.
Estimado David:
Con carácter previo, he de hacerte una pregunta: ¿Quién ha dictado ese requisito según el cual tu hija no puede pernoctar en tu casa, si la vivienda no tiene como mínimo dos habitaciones?
Quedo a la espera de tu respuesta.
Saludos cordiales,
Pelayo Jardón. Abogado.