
JURISPRUDENCIA
REPARTO DE LA CARGA DE LA RECOGIDA Y RETORNO DEL MENOR ENTRE LOS PROGENITORES
Cuando existe una larga distancia entre el domicilio materno y el paterno, resulta necesario fijar cómo se distribuirán las cargas y gastos derivados de la recogida y entrega de los menores en las visitas y vacaciones. En caso de que no medie un acuerdo entre los progenitores, el Tribunal Supremo, entiende que deben repartirse tales cargas equitativamente, de forma que ambos las sufraguen de forma equilibrada y proporcionada.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia n.º 289/2014
Fecha: 26 de mayo de 2014
“FUNDAMENTOS DE DERECHO.
SEGUNDO:
[…] Por otro lado, es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.
Para determinar el criterio que contribuya a clarificar la cuestión es preciso que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario, dado que pueden presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación.
En base a ello la Sala declara que para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar, al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto:
Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.
Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.
Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá conllevar una singularización de las medidas adoptables.
TERCERO:
[…] Por tanto, debe el padre recoger al hijo en el domicilio materno y será la madre quién irá a por él al domicilio paterno cuando concluya el régimen de visitas o estancia.
FALLAMOS:
[…] Casar parcialmente la sentencia recurrida, en el sentido de que deberá el padre recoger al hijo en el domicilio materno y será la madre quién irá a por él al domicilio paterno cuando concluya el régimen de visitas o estancia.
Se fija como doctrina jurisprudencial que para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto:
a. Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.
b. Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.
Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberán conllevar una singularización de las medidas adoptables”.

«…deberá el padre recoger al hijo en el domicilio materno y será la madre quién irá a por él al domicilio paterno cuando concluya el régimen de visitas o estancia».
Buenos días, si mi pareja no puede recoger en el domicilio del padre del menor a su hijo por trabajo, ¿ Puede recogerlo su abuela materna?
Estimado Ricardo:
La duda que planteas resulta interesante, pues se da frecuentemente. Sin embargo, dados los pocos datos que aportas, la respuesta no puede ser concluyente, sino meramente orientativa.
Vaya por delante que habrá que estar a lo que disponga la correspondiente resolución judicial de medidas paternofiliales y que, por lo general, han de ser los propios progenitores quienes se encarguen de las recogidas y entregas de sus hijos. No obstante, si excepcionalmente, por motivos de trabajo o de salud, los progenitores no pueden hacerlo, serán terceras personas, como los abuelos, quienes de forma puntual se encarguen de ello.
Recibe un saludo cordial,
Pelayo Jardón. Abogado.
Buenas tardes.
Por favor, me podrían decir si, en el caso de que uno de los progenitores cambia su residencia a un lugar lejano con respecto al domicilio familiar, después de llevar varios meses en situación de custodia compartida, ¿Es obligación del otro progenitor tener que desplazarse al domicilio de la otra parte para recogida o entrega al menor?
Muchas gracias por su ayuda.
Estimado Raúl:
La cuestión que sugieres no es de fácil respuesta sin conocer los detalles del caso. Con carácter previo, cabría preguntarse si tal cambio de domicilio ha sido consensuado por ambos o, por el contrario, ha sido unilateralmente decidido y, en su caso, si contraviene un convenio regulador previo. Ello estaría relacionado con una segunda cuestión, relativa a la nueva distancia entre los domicilios de los progenitores y el colegio del menor; lo cual nos llevaría a plantear un punto de importancia capital, esto es: si la custodia compartida siguiera siendo viable o, si, dado el exceso de distancia entre ambos domicilios, el cambio de casa obligaría al menor a soportar demasiado tiempo en el coche, en detrimento de la estabilidad de sus rutinas. Esto podría abrir la posibilidad de renegociar las condiciones del convenio regulador o incluso de interponer un procedimiento de modificación de medidas. En el supuesto de que la custodia compartida siguiera siendo factible, lo lógico es que el reparto de la carga de las entregas y recogidas fuera equitativo entre ambos progenitores. No obstante, habría que analizar previamemente las circunstancias del caso concreto.
Recibe un saludo cordial,
Pelayo Jardón. Abogado.