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Derecho Civil de Familia¿Qué factores determinan la cuantía de una pensión compensatoria?

11.06.20210

Pensión compensatoria: cuándo procede tras un divorcio.

La pensión compensatoria es una de las cuestiones que más dudas genera en los procesos de divorcio.

Muchas personas creen que basta con que uno de los cónyuges tenga menos ingresos que el otro para que nazca automáticamente el derecho a percibirla. Sin embargo, no es así.

La pensión compensatoria no busca igualar patrimonios ni garantizar de por vida el mismo nivel económico que existía durante el matrimonio. Su finalidad es corregir el desequilibrio económico que la ruptura produce en uno de los cónyuges, siempre que ese desequilibrio tenga relación con el matrimonio y con la organización familiar anterior.

Qué es la pensión compensatoria

El artículo 97 del Código Civil reconoce el derecho a una compensación cuando la separación o el divorcio produce en uno de los cónyuges un desequilibrio económico respecto del otro, siempre que ello implique un empeoramiento en relación con su situación anterior en el matrimonio. Esa compensación puede consistir en una pensión temporal, una pensión por tiempo indefinido o una prestación única.

Por tanto, la pensión compensatoria no se concede por el simple hecho de que uno de los cónyuges tenga menos dinero, menos patrimonio o menores ingresos.

Lo relevante es si la ruptura matrimonial coloca a uno de ellos en una situación económica peor que la que tenía durante el matrimonio y si ese empeoramiento guarda relación con la vida familiar.

No es una pensión de alimentos

Conviene distinguir la pensión compensatoria de la pensión de alimentos.

La pensión de alimentos de los hijos responde a sus necesidades de sustento, vivienda, educación, vestido y asistencia. La pensión compensatoria, en cambio, se refiere al desequilibrio económico sufrido por uno de los cónyuges tras la ruptura.

Tampoco es una sanción al cónyuge que gana más. No se concede para castigar a nadie ni para repartir por igual el patrimonio de ambos.

Su función es compensar una pérdida de oportunidades o una situación de desventaja económica vinculada al matrimonio. Por ejemplo, puede tener relevancia que uno de los cónyuges haya reducido su carrera profesional, renunciado a oportunidades laborales o asumido una mayor dedicación al cuidado de la familia.

Qué valora el juez

Para decidir si procede la pensión compensatoria, el juez debe analizar las circunstancias del caso concreto.

No basta con comparar nóminas o saldos bancarios. Hay que valorar, entre otros factores, la duración del matrimonio, la edad y salud de los cónyuges, su cualificación profesional, sus posibilidades de acceso al empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración en la actividad profesional del otro cónyuge y los medios económicos de ambos.

La Sentencia del Tribunal Supremo 104/2014, de 20 de febrero, insiste precisamente en esta idea: no basta con apreciar una diferencia patrimonial entre los cónyuges. Es necesario valorar la causa del desequilibrio y su relación con la vida matrimonial, especialmente cuando uno de ellos se ha dedicado en mayor medida al cuidado de la familia o a apoyar la actividad profesional o empresarial del otro. Esta doctrina ha sido reiterada por la STS 1634/2025, de 13 de noviembre, que recuerda que la pensión compensatoria tiene por finalidad compensar razonablemente el desequilibrio económico que la separación o el divorcio produce en uno de los cónyuges. La sentencia insiste en que la simple desigualdad económica no determina automáticamente el derecho a la pensión, y que deben ponderarse las circunstancias del art. 97 CC para valorar su procedencia, cuantía y duración.

¿Temporal o indefinida?

La pensión compensatoria puede establecerse con carácter temporal o por tiempo indefinido.

La duración dependerá de las circunstancias. En algunos casos, la pensión se fija durante un periodo concreto para permitir que el cónyuge perjudicado se reincorpore al mercado laboral o reorganice su situación económica. En otros, cuando la edad, la salud, la falta de experiencia profesional o la duración del matrimonio dificultan seriamente esa recuperación, puede acordarse una pensión indefinida.

Indefinida no significa necesariamente inalterable. Si cambian sustancialmente las circunstancias, puede valorarse una modificación o incluso la extinción de la pensión.

Cuándo puede no proceder

La pensión compensatoria puede denegarse si no existe un verdadero desequilibrio económico causado por la ruptura.

También puede no proceder cuando ambos cónyuges han mantenido trayectorias profesionales propias, ingresos suficientes y autonomía económica durante el matrimonio, o cuando la diferencia económica no deriva de la organización familiar, sino de circunstancias ajenas al divorcio.

Por eso cada caso debe analizarse con detalle. No basta con afirmar que uno gana más que otro. Hay que estudiar la historia familiar, la dedicación de cada cónyuge, las oportunidades laborales perdidas y la situación económica antes y después de la ruptura.

Conclusión

La pensión compensatoria no es automática. Tampoco es una forma de igualar patrimonios ni una garantía vitalicia de sostenimiento.

Procede cuando la separación o el divorcio causa a uno de los cónyuges un desequilibrio económico real, vinculado a la vida matrimonial y a la organización familiar.

En caso de ruptura, conviene analizar con cuidado la duración del matrimonio, la dedicación a la familia, la situación laboral de cada cónyuge, sus ingresos y sus posibilidades reales de recuperación económica.

Una buena valoración inicial puede evitar reclamaciones infundadas o, por el contrario, permitir solicitar una pensión compensatoria cuando realmente existe un desequilibrio que debe ser corregido.

 

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