Un abogado de familia puede asesorarte y representarte legalmente en situaciones como separaciones, divorcios, custodia de hijos, pensiones alimenticias, adopciones, herencias, tutelas, o situaciones de conflicto familiar con implicaciones legales. Nuestra labor es ayudarte a tomar decisiones informadas y proteger tus derechos y los de tus seres queridos.
Para iniciar un procedimiento de divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, necesitaremos una copia del certificado de matrimonio, el libro de familia (si hay hijos), y cualquier información económica relevante. En una primera consulta valoraremos tu situación concreta y te explicaremos los pasos a seguir.
El divorcio notarial solo es posible cuando existe acuerdo entre los cónyuges, no hay hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente, y han transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. En ese caso, el divorcio se formaliza mediante escritura pública ante notario, con asistencia obligatoria de abogado.
Sí, es posible solicitar una modificación de medidas si han cambiado sustancialmente las circunstancias desde la sentencia anterior (por ejemplo, cambios de ingresos, de residencia o en las necesidades de los hijos). Estudiaremos tu caso para valorar la viabilidad de dicha modificación.
El impago de pensiones puede tener consecuencias legales, tanto civiles como penales. Podemos reclamar judicialmente las cantidades adeudadas e incluso iniciar un procedimiento por abandono de familia, si procede.
Actuamos en casos de desprotección infantil o conflicto con entidades públicas, asesorando en procedimientos de tutela administrativa, acogimiento, visitas supervisadas, y defensa de derechos parentales o de los propios menores.
Sí. Intervenimos en asuntos penales relacionados con el entorno familiar: violencia doméstica o de género, impago de pensiones, maltrato habitual, sustracción de menores, quebrantamientos de medidas, entre otros. Ofrecemos asistencia legal tanto a víctimas como a personas investigadas, siempre desde la máxima profesionalidad y respeto a la intimidad.
Es la obligación de reparar el daño causado a otra persona, ya sea por acción u omisión. Puede ser contractual (cuando deriva del incumplimiento de un contrato) o extracontractual (cuando no existe relación previa entre las partes).
Puedes reclamar si has sufrido un daño y puedes demostrar que ha sido causado por la conducta negligente o ilícita de otra persona, empresa o institución. Por ejemplo: caídas en establecimientos, incendios, inundaciones, fallos de seguridad, entre otros.
En general, el plazo para ejercer una acción de responsabilidad civil extracontractual es de un año desde que se conoce el daño y la persona responsable. En casos contractuales, el plazo suele ser de cinco años. Es importante revisar cada caso concreto.
Conviene aportar toda la información posible: parte de lesiones, informes médicos o periciales, fotografías, facturas de gastos, contratos si los hubiera, y cualquier prueba que acredite el daño sufrido y su causa.
Si consideramos que el rechazo no está justificado, podemos reclamar extrajudicial o judicialmente para exigir el cumplimiento de lo pactado en la póliza.
Sí, aunque el procedimiento tiene particularidades. La responsabilidad patrimonial de la administración también puede dar lugar a indemnización si se demuestra el funcionamiento anormal de un servicio público.
El coste varía según el tipo de procedimiento, su complejidad y la vía (amistosa o judicial). Tras una primera consulta, elaboramos un presupuesto claro y detallado. Siempre informamos con transparencia y anticipación sobre los honorarios y posibilidades de aplazamiento de pago.
Sí, atendemos en nuestro despacho con cita previa, y también ofrecemos consultas por videollamada o teléfono si lo prefieres o te encuentras fuera. Lo importante es que recibas un asesoramiento claro y de calidad, estés donde estés.