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Derecho Civil de FamiliaLos MASC en procedimientos de familia: impacto real tras la LO 1/2025

12.08.2025
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La Ley Orgánica 1/2025 ha introducido la exigencia de acudir a un Mecanismo Adecuado de Solución de Controversias (MASC) antes de iniciar muchos procedimientos judiciales de familia. La medida, que busca aliviar la carga de los tribunales y fomentar acuerdos extrajudiciales, plantea importantes implicaciones prácticas cuando en el litigio hay menores implicados.

Un nuevo requisito de procedibilidad

Desde el 3 de abril de 2025, para presentar demanda en numerosos procesos civiles y mercantiles, es necesario acreditar haber intentado previamente un MASC. En el ámbito de familia, esto incluye procedimientos como separaciones, divorcios contenciosos, medidas paternofiliales o modificaciones de medidas, y ello salvo excepciones tasadas, como por ejemplo, medidas del art. 158 CC, procesos de filiación, paternidad o maternidad, o medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.

En Madrid, los jueces de familia han adoptado provisionalmente un criterio amplio: exigir el requisito incluso en procesos con menores, interpretando que la indisponibilidad de ciertas materias no excluye el trámite, siempre que después el acuerdo sea homologado judicialmente.

El debate doctrinal sobre su obligatoriedad

Aunque la práctica judicial en Madrid es clara en cuanto a su preceptividad, existe un debate doctrinal relevante. Parte de la doctrina entiende que, tratándose de materias indisponibles (especialmente las que afectan a menores), no debería imponerse el intento de un MASC como requisito previo, ya que la propia ley exceptúa ciertas actuaciones de naturaleza urgente o vinculadas al interés superior del menor. Otros autores sostienen que la voluntad del legislador sí fue extender esta exigencia a la mayoría de procesos de familia, confiando en que la homologación judicial posterior garantice que no se adopten acuerdos contrarios al orden público familiar.

En la práctica, este debate no impide que, salvo contadas excepciones, el incumplimiento del trámite derive en la inadmisión de la demanda.

Beneficios y riesgos

En teoría, los MASC favorecen el diálogo, reducen la litigiosidad y permiten alcanzar soluciones más rápidas y personalizadas. En la práctica, la experiencia de la abogacía de familia muestra que la obligatoriedad previa a la demanda puede tener efectos contraproducentes cuando la urgencia es clave para proteger a los menores.

Ejemplos prácticos

  • Elección de centro escolar: si los progenitores discrepan sobre el colegio del menor y hay plazo limitado para la matrícula, la exigencia de un MASC previo puede suponer la pérdida de la plaza.

  • Autorización de tratamiento médico: ante un tratamiento urgente, como una operación o terapia psicológica inmediata, someterse a un MASC puede retrasar la intervención y agravar el estado del menor.

  • Viajes internacionales: cuando uno de los progenitores debe autorizar un viaje escolar o familiar al extranjero, la tramitación previa de un MASC puede provocar que se pierda la oportunidad de viajar.

  • Altos niveles de conflictividad: en separaciones muy contenciosas o con antecedentes de violencia intrafamiliar, la fase MASC puede aumentar la tensión y exponer al menor a nuevos episodios de confrontación.

La posición de la Abogacía de Familia

La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) defiende los métodos alternativos de resolución de conflictos como herramienta habitual y útil, pero alerta de que imponerlos como requisito previo en procedimientos con menores puede vulnerar el interés superior del niño y retrasar la protección efectiva de sus derechos. Por ello, ha solicitado en el Congreso que se reforme el art. 5 de la LO 1/2025 para exceptuar de la preceptividad del MASC todos los procedimientos de familia con intervención del Ministerio Fiscal.

Consejos para la práctica profesional

  • Acreditación rigurosa: toda actuación negociadora previa debe documentarse conforme al art. 10 LO 1/2025, sea una mediación, negociación directa o conciliación.

  • Evaluación de la urgencia: en casos en que proceda una excepción (p. ej., art. 158 CC), invocarla desde el inicio para evitar dilaciones.

  • Enfoque proactivo: aun cuando el MASC sea preceptivo, preparar desde la fase previa la estrategia procesal, y anticipar, en su caso, la eventual homologación judicial.


Conclusión
La LO 1/2025 pretende una justicia más ágil y colaborativa, pero en procedimientos de familia con menores, la imposición de un MASC previo puede generar el efecto contrario: demoras y riesgos para los más vulnerables. El debate doctrinal sigue vivo, pero hoy por hoy, en Madrid, la exigencia es clara y de obligado cumplimiento, con escasas excepciones.

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