El Tribunal Supremo, en su Sentencia 731/2024, de 27 de mayo (ECLI:ES:TS:2024:2896), ha vuelto a insistir en que el derecho de los menores a ser oídos y escuchados en los procedimientos de familia constituye un elemento indisponible de su estatuto jurídico y, por tanto, una norma de orden público que obliga a todos los poderes públicos.
En el caso enjuiciado, la Audiencia Provincial de Madrid había ampliado el régimen de visitas del padre sin recabar la opinión directa del hijo, que contaba con 12 años. El Tribunal Supremo declaró la nulidad de actuaciones y devolvió el asunto a la Audiencia para que escuchara al menor antes de resolver.
El fallo recuerda que este derecho se encuentra consagrado en:
-
Art. 92 CC, que obliga al juez a velar por que se cumpla este derecho en cualquier medida relativa a custodia, cuidado y educación.
-
Art. 9 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, que impone la escucha activa del menor siempre que tenga suficiente madurez y, en todo caso, a partir de los 12 años.
-
Art. 770.4 LEC, que establece la obligatoriedad de la audiencia cuando el menor ha alcanzado esa edad.
La sentencia subraya que ni el informe psicosocial ni la exploración por profesionales sustituyen la audiencia judicial cuando el menor cuenta con la madurez suficiente. Este criterio enlaza con jurisprudencia anterior (STS 548/2021, STS 577/2021, STS 308/2022) y con la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 53/2024), que refuerzan la idea de que se trata de una garantía de tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
De forma especialmente relevante, el Tribunal Supremo recuerda que este estándar coincide con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (asunto Iglesias Casarrubios y Cantalapiedra Iglesias c. España, 11 de octubre de 2016), que subraya la necesidad de garantizar que los menores puedan expresar directamente su opinión en procesos que afectan a su vida familiar.
Un ejemplo práctico
Si en un procedimiento de modificación de medidas el juez decide ampliar o reducir el régimen de visitas sin haber escuchado al menor de 12 o más años, la resolución puede ser anulada por vulnerar su derecho a ser oído. Es decir, aunque los progenitores y el fiscal aporten informes técnicos, la omisión de la exploración judicial del menor genera indefensión y obliga a retrotraer las actuaciones.
Conclusión
El mensaje del Supremo es claro: no puede adoptarse ninguna decisión relevante sobre custodia o visitas sin que el menor, si tiene madurez suficiente, sea escuchado directamente por el tribunal. Escuchar a los hijos no es una mera formalidad, sino un requisito esencial para garantizar su interés superior.

